Yo, Eduardo Hernández
Ramírez, venezolano, mayor de
edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas
y titular de la cédula de identidad No.
V. 1.850.509, actuando en nombre y representación
de BANCO PLAZA, C.A. sociedad
mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas
e inscrita ante el Registro Mercantil Primero
de la circunscripción judicial del Distrito
Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de marzo
de 1989, bajo el No. 72, Tomo 59-A Pro., carácter
que consta de documento poder debidamente protocolizado
por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito
de Registro del Municipio Autónomo Baruta
del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre
de 1993, bajo el No. 27, Tomo 09, Protocolo
Tercero, por el presente documento declaro:
Que mi representado ha resuelto hacer Oferta
Pública de las Condiciones Generales
del “Contrato de Cuenta Redonda”,
quedando expresamente entendido que toda persona
que haga uso de este servicio, se adhiere a
las cláusulas, términos o modalidades
que a continuación se establecen:
PRIMERA: DEFINICIONES: A los
fines de facilitar la interpretación
de esta Oferta Pública, las palabras
que se señalan a continuación
tendrán el significado aquí expuesto,
bien se utilicen en singular o en plural:
1. LA CUENTA: Cuenta Redonda,
cuenta de depósito que genera intereses
sobre el saldo mínimo disponible del
mes, y está amparado por la garantía
del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION
BANCARIA.
2. CONDICIONES GENERALES: Oferta
Pública correspondiente a las “Condiciones
Generales del Contrato de Cuenta Redonda”.
3. EL BANCO: BANCO PLAZA, C.A.,
Identificado en el encabezado de estas CONDICIONES
GENERALES.
4. EL AHORRISTA: Persona natural
o jurídica titular de LA CUENTA.
5. AUTORIZADO EN LA CUENTA:
Persona natural designada por EL AHORRISTA para
movilizar LA CUENTA.
6. CAJEROS AUTOMATICOS: Son
los dispositivos electrónicos de la red
MAESTRO o de cualquier otra
red a la cual se afilie EL BANCO,
a nivel nacional o internacional, en los cuales
EL AHORRISTA puede efectuar
retiros en efectivo con cargo a los haberes
de sus cuentas o sus tarjetas de créditos,
transferencias entre cuentas afiliadas, solicitudes
de información de saldos o de los últimos
movimientos de las cuentas abiertas en EL
BANCO, y cualesquiera otras operaciones
que se incorporen a los sistemas establecidos.
7. BANCO PLAZA EN LINEA: Servicio
de banca virtual disponible para EL
AHORRISTA, en donde podrá realizar
todas las operaciones ofrecidas por EL
BANCO mediante este sistema.
SEGUNDA: DE LOS RECAUDOS EXIGIDOS PARA
ABRIR LA CUENTA Y DEL REGISTRO DE IDENTIFICACION
DE FIRMAS.
Para abrir LA CUENTA en EL
BANCO, el solicitante suministrará
al funcionario de EL BANCO
en la oportunidad de la entrevista, sus documentos
de identificación, señalando su
nombre completo y dirección, si se tratase
de una persona natural; en el caso de una persona
jurídica adicionalmente a los recaudos
exigidos a la persona natural que la represente,
se le requerirá la documentación
legal pertinente, es decir, Documento Constitutivo,
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, Junta
Directiva Vigente; y demás recaudos que
le sean instados por el Banco en ambos casos,
los cuales incluirán, sin estar limitados
a ellos, aquellos exigidos por la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Asimismo, el solicitante o representante de
la persona jurídica, estampará
su firma autógrafa en los formularios
denominados “Registro de Firmas””
y/o “Complemento de Firma”, y de
ser el caso, designará al AUTORIZADO
EN LA CUENTA, quien también
deberá firmar estos formularios. En caso
de no poder firmar el mencionado registro por
cualquier causa, deberá hacerlo cualquier
mandatario que el solicitante constituyere de
acuerdo con las normas legales pertinentes,
siendo las firmas que aparezcan en el Registro
de Firmas y las registradas en el servicio BANCO
PLAZA EN LINEA las únicas que
reconocerá EL BANCO
para la movilización de la cuenta. Igualmente
el solicitante deberá efectuar el depósito
inicial, el cual no podrá ser inferior
al estipulado por EL BANCO en el Manual de Tarifas
y Comisiones para esta modalidad de cuenta,
en el momento en que solicite su apertura.
EL BANCO, DE ACUERDO CON LAS
PRACTICAS BANCARIAS, SOLO RECONOCERA AQUELLA(S)
FIRMA(S) QUE A SU JUICIO SEAN SIMILARES O COINCIDENTES
EN SUS RASGOS GENERALES, CON LAS QUE APAREZCAN
EN LOS YA REFERIDOS REGISTROS DE FIRMAS, RESERVÁNDOSE
EL DERECHO DE RECHAZAR EL PAGO DE AQUELLAS SOLICITUDES
DE RETIRO O TRANSFERENCIAS, QUE NO CUMPLAN CON
ESTE REQUISITO.
TERCERA: LA CUENTA queda abierta
condicionalmente hasta tanto EL BANCO
verifique las referencias suministradas por
EL AHORRISTA.
CUARTA: La libreta constituye
el título de EL AHORRISTA
y no es endosable, ni transferible, ni negociable
a persona alguna por ningún respecto.
Por consiguiente, sólo tiene efectos
para EL AHORRISTA. La libreta
carece de validez si en ella no aparecen las
firmas de los funcionarios autorizados a tales
fines por parte de EL BANCO.
QUINTA: El titular o titulares,
autorizados y/o apoderados, firmarán
los registros requeridos por EL BANCO,
siendo estas firmas las únicas que éste
último reconoce y acepta para todo lo
relacionado con LA CUENTA.
Los menores cuya edad esté comprendida
entre catorce (14) y dieciocho (18) años
que no estén emancipados, podrán
movilizar sus cuentas de ahorro previa autorización
escrita de su representante legal.
SEXTA: Para todo lo establecido
en este contrato EL BANCO reconoce
y acepta como firma de EL AHORRISTA:
1) La firma que aparezca en el Registro de Firmas;
y 2) La firma electrónica, en el entendido
que todas las operaciones realizadas en el sistema
BANCO PLAZA EN LINEA serán
efectuadas a través de una clave de carácter
personal, confidencial e intransferible.
SEPTIMA: EL AHORRISTA
no debe, por ningún respecto, aceptar
en la libreta asiento alguno con enmendaduras,
ni hacer en la misma adición o alteración
de ninguna especie. Asimismo deberá revisar
los asientos registrados cada vez que efectúe
una operación de depósito o de
retiro, para constatar la exactitud de la anotación.
OCTAVA: Es obligación
de EL AHORRISTA venir mensualmente
a las oficinas de EL BANCO
con su libreta para actualizar el saldo de
LA CUENTA y para realizar el asiento
de todas las operaciones realizadas por él,
en las oficinas del Banco o por el servicio
BANCO PLAZA EN LINEA.
NOVENA: Los cheques o efectos
depositados por EL AHORRISTA
en su cuenta, serán recibidos por EL
BANCO como agente de cobranzas y no
asume responsabilidad alguna por pérdidas
en oficinas de correo o en el transporte de
los mismos, o por cualquier otra causa que esté
fuera de su control. EL AHORRISTA
se obliga a indicar en el respaldo de los cheques,
el nombre y apellido o razón social y
el número de la cuenta de ahorros donde
deben ser acreditados los mismos, estos datos
deben coincidir con el número y nombre
de la cuenta indicado en la respectiva planilla
de depósito. Si no se indica tal circunstancia,
EL BANCO no tendrá responsabilidad
alguna por el hecho de no haber acreditado tales
efectos a LA CUENTA.
DECIMA: El depósito
inicial o de apertura será en todo caso
igual o mayor al exigido por EL BANCO
en el “Manual de Tarifas y Comisiones”
por servicios prestados, periódicamente
publicado en las agencias de EL BANCO.
La movilización de LAS CUENTAS
será hecha con moneda de curso legal.
No se podrán hacer retiros sobre cantidades
depositadas en cheques sobre otros Bancos de
la plaza, sino a partir de las 8:30 a.m. del
segundo día bancario hábil siguiente
al del depósito, ni contra cantidades
depositadas en cheques a cargo de Bancos fuera
del Area Metropolitana de Caracas hasta tanto
sean cobrados. Los cheques a cargo de EL
BANCO que se reciban en depósito
serán aceptados bajo reserva de que sean
conformes. El cajero verificará en el
momento de la entrega, solamente el efectivo
que aparezca en la planilla. Por consiguiente
la firma en ella o en la Libreta, según
sea el caso, por parte de EL BANCO,
no implica conformidad respecto a los cheques
detallados ni por sus valores, ni por ningún
otro concepto, reservándose EL
BANCO el derecho de cargar o abonar,
según proceda cualquier diferencia a
la cuenta del cliente que resultare al revisar
posteriormente el depósito, o las cantidades.
En todo caso, dichas operaciones y datos enunciados
no tendrán efecto hasta después
de realizar la comprobación.
DECIMA PRIMERA: EL
BANCO no está obligado a levantar
protestos ni a realizar gestiones de cobro de
cheques depositados en LA CUENTA
que no le sean hechos efectivos por cualquier
causa ni dar aviso a EL AHORRISTA.
DECIMA SEGUNDA: Los retiros
y depósitos de LA CUENTA,
se harán en la forma que EL BANCO
indique. EL BANCO no es responsable
de las sumas entregadas por los clientes a personas
diferentes a las designadas como “Cajeros”
de EL BANCO. Los retiros serán
pagados por EL BANCO el día
hábil bancario en el cual sean requeridos,
previo cumplimiento de las formalidades antes
señaladas, pero EL BANCO
se reserva el derecho de exigir a EL
AHORRISTA, cuando así lo juzgue
conveniente, un aviso previo de treinta (30)
días.
DECIMA TERCERA: Los intereses
que devenguen las cuentas de ahorros serán
calculados por EL BANCO sobre
el saldo mínimo disponible del mes y
a la tasa establecida por EL BANCO,
vigente al cierre del mes correspondiente. Los
intereses se abonarán en el transcurso
de los quince (15) días siguientes al
cierre del mes. En caso que la tasa sea fijada
por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, o por cualquier
otro organismo competente, con carácter
obligatorio, los intereses se calcularán
con base a dicha tasa.
DECIMA CUARTA: Los fondos de
esta cuenta, sólo podrán ser retirados
personalmente por el(los) titular(es), representante
(s), autorizado(s), o apoderado(s), que esté(n)
plenamente identificado(s) como tal(es) en el
(los) registro(s) de EL BANCO,
siendo imprescindible la presentación
de la libreta para cualquier movilización,
quedando exceptuadas las operaciones por cajeros
electrónicos, el sistema BANCO
PLAZA EN LINEA y cualquier otro servicio
que implemente EL BANCO para
tal fin. En caso de muerte del titular o cualquiera
de los titulares, los fondos podrán ser
retirados por sus herederos, previo el cumplimiento
por parte de éstos, de las formalidades
legales pertinentes.
DECIMA QUINTA: EL AHORRISTA
autoriza expresa e irrevocablemente a EL
BANCO a debitar de la cuenta aquellas
cantidades que hayan sido acreditadas por error
de EL BANCO o de un tercero, obligándose
por su parte EL AHORRISTA a
no disponer de dichas sumas durante el tiempo
que las mismas se encuentren abonadas en la
cuenta. En caso de que EL AHORRISTA
hubiese dispuesto erróneamente del dinero,
éste se obliga a reintegrar la suma dispuesta
en un lapso no mayor Dos (2) días hábiles
bancarios, contados a partir del requerimiento
que EL BANCO le haga o del
momento en que EL AHORRISTA
se hubiese dado cuenta del error.
DECIMA SEXTA: EL AHORRISTA
se obliga a no emplear bolígrafos, ni
plumas ni ningún otro instrumento de
escritura con tinta fácilmente borrable,
o que se desvanezca o desaparezca, en la elaboración
y firma de los documentos mediante los cuales
movilice su cuenta y asume frente a EL
BANCO toda la responsabilidad por cualquier
alteración, adulteración o falsificación
en tales documentos, derivada o facilitada por
el uso de tales bolígrafos, plumas u
otros instrumentos de tinta fácilmente
borrables.
DECIMA SEPTIMA: FIRMAS SOLIDARIAS o
INDISTINTAS. Los titulares de LA
CUENTA vale decir LOS AHORRISTAS
están de acuerdo que toda cantidad que
en cualquier tiempo se deposite en LA
CUENTA, es de la pertenencia de cualquiera
de los titulares sin limitación alguna.
Los endosos en los documentos y firma en los
mismos, así como la firma en los depósitos
y en las planillas para retirar fondos de LA
CUENTA estarán conformes con
la firma de uno cualquiera y por lo tanto eximen
a EL BANCO de toda responsabilidad
por los débitos contra LA CUENTA
que fueren firmados por uno cualquiera de
LOS AHORRISTAS.
DECIMA OCTAVA: FIRMAS MANCONMUNADAS
o CONJUNTAS. LOS AHORRISTAS se autorizan
mutuamente para depositar en LA CUENTA
los cheques y cualesquiera instrumentos que
sean pagaderos a la orden (o a favor de uno
cualesquiera de ellos o de todos) así
como retirar fondos de la misma, sin limitación
alguna. LOS AHORRISTAS están
de acuerdo que toda cantidad que en cualquier
tiempo se deposite en LA CUENTA
es de la propiedad de los titulares. Los endosos
en los documentos y firma en los mismos, así
como la firma en los depósitos y en las
planillas para retirar fondos de LA
CUENTA estarán conformes
con la firma conjunta y por lo tanto eximen
a EL BANCO de toda responsabilidad
por los débitos contra LA CUENTA
que fueren firmados por la firma conjunta de
LOS AHORRISTAS.
DECIMA NOVENA: EL AHORRISTA
autoriza a EL BANCO a cancelar
LAS CUENTAS que permanezcan
inmovilizadas por un período mayor de
un año con un saldo igual o menor al
establecido en el “Manual de Tarifas y
Comisiones” por concepto de gastos de
servicio.
VIGESIMA: Queda plenamente
autorizado EL BANCO a cargar
en LA CUENTA, la suma que por
cualquier concepto le adeudare EL AHORRISTA.
VIGESIMA PRIMERA: EL AHORRISTA
deberá notificar a EL BANCO
cualquier cambio de dirección, indicando
siempre el número de LA CUENTA.
VIGESIMA SEGUNDA: La pérdida
o extravío de esta libreta debe ser notificada
de inmediato por escrito a EL BANCO,
para proceder a la cancelación de LA
CUENTA por traspaso o una nueva cuenta
con número diferente. Sin embargo, EL
AHORRISTA será directamente
responsable ante EL BANCO,
por los perjuicios que puedan derivarse del
extravío de la libreta anterior y cancelará
el monto establecido en el “Manual de
Tarifas y Comisiones” por concepto de
gastos de servicio.
VIGESIMA TERCERA: EL BANCO
se reserva el derecho de abrir o no
LA CUENTA a quienes lo soliciten. De
la misma forma se reserva el derecho de cancelar
cuentas vigentes contra la entrega de las cantidades
depositadas y los intereses devengados hasta
al cierre del mes inmediato anterior.
VIGESIMA CUARTA: Las Leyes,
Reglamentos y demás normas jurídicas
vigentes aplicables sobre la materia y las resoluciones
de la dirección del Banco, suplirán
todo lo no previsto en estas disposiciones.
EL BANCO se reserva el derecho
de modificar total o parcialmente las presentes
Condiciones Generales del Contrato de Cuenta
Redonda avisando oportunamente en la forma que
estime conveniente, incluso modificando los
montos a cargar por los servicios prestados.
VIGESIMA QUINTA: EL AHORRISTA y EL BANCO
convienen en acatar las disposiciones legales
aplicables para establecer o modificar tarifas
y/o saldos sobre los cuales se aplicarán
las anteriores o cualquier otra disposición
alusiva a las presentes Condiciones Generales
del Contrato de Cuenta Redonda, y a las disposiciones
emitidas por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
VIGESIMA SEXTA: A los efectos
de este contrato elegimos como domicilio especial
la Ciudad de Caracas a la jurisdicción
de cuyos Tribunales declaramos someternos, sin
perjuicio para “EL BANCO”
de ocurrir a otros de conformidad con la Ley.
Registro Inmobiliario del Primer
Circuito del municipio Baruta del estado Miranda,
en Fecha Veintiuno (21) de Abril de dos mil
seis (2.006), bajo el Número 19, del
Tomo 4, del Protocolo primero, y Publicado en
Oferta Pública en el Diario El Universal,
en fecha veintidós (22) de Mayo de dos
mil seis (2.006)